En los últimos años, la violencia en las empresas se ha se-ñalado públicamente como uno de los riesgos laborales en aumento. Afecta gravemente a las personas trabaja-doras, a la sociedad, al funcionamiento de la organización y a su competitividad. Por eso, estos comportamientos se deben evitar y prevenir en el entorno laboral. Para ello, SEAT S. A. apostó por la creación de este nuevo protocolo, que se aprobó en 2022. ¿QUÉ ES? El acoso laboral se refiere a aquellas conductas que, de forma reiterada y prolongada en el tiempo, tengan como objetivo o resultado atentar contra la dignidad de una persona o de un grupo, así como crear un entorno intimida-torio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Buzón: stopacosolaboral@seat.es Protocolo de actuación frente al ACOSO LABORAL 1 Email: stopviolencias@seat.es El primer protocolo de esta índole se aprobó en SEAT S. A. en 2012. En diciembre de 2023, se ha firmado el nuevo protocolo. Entre las mejoras que incluye, destaca la inclusión del colec-tivo LGTBI+, lo que garantiza, además de la no discriminación por acoso sexual o por razón de sexo, la no discriminación por orientación sexoafectiva, identidad de género y/o expresión de género. También se han añadido al protocolo los compor-tamientos discriminatorios a través de medios digitales, como el ciberacoso, y se ha mejorado el procedimiento de actua-ción. ¿Qué es? Este tipo de acoso se refiere a comportamientos no desea-dos de naturaleza sexual, de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensi-vo1. Incluye avances sexuales no deseados, solicitudes de fa-vores sexuales, comentarios, gestos o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual que cause incomodidad o malestar. Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento reali-zado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo2. Puede manifestarse a través de comentarios sexistas, estereotipos de género, bur-las, insultos o cualquier otro comportamiento que menospre-cie o discrimine a alguien por su sexo, ya sea masculino, feme-nino o cualquier otra identidad de género. Acoso por orientación sexo afectiva: toda actitud, con-ducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas por su orientación sexoafec-tiva. Puede incluir comentarios ofensivos, chistes homófobos, negación de oportunidades laborales o trato desigual basa-do en la orientación sexual real o percibida de una persona, ya sea homosexual, bisexual, heterosexual o de cualquier otra orientación. Acoso por identidad y/o expresión de género: toda acti-tud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discri-minación o intolerancia hacia las personas por su identidad y/o expresión de género. Esto incluye el trato desfavorable ba-sado en la identidad de género de una persona, ya sea mas-culino, femenino, no binario, género fluido, entre otros. Pue-de manifestarse a través de comentarios ofensivos, negación de identidad y/o expresión de género, burlas o cualquier otra conducta que menosprecie o invalide la identidad y/o expre-sión de género de alguien. 1. Referencia legislativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igual-dad de trato y la no discriminación 2. Artículo 7.1 de La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres 3. Artículo 7.2 de La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO, ORIENTACIÓN SEXOAFECTIVA, IDENTIDAD DE GÉNERO Y/O EXPRESIÓN DE GÉNERO EN EL TRABAJO 2 Email: stopviolencias@seat.es Uno de los últimos progresos en materia de igualdad de tra-to y oportunidades es la actualización de este Protocolo, que se aprobó por primera vez en el año 2019. Durante los últi-mos meses, la representación de la empresa y la representa-ción social han estado trabajando conjuntamente en la ac-tualización del documento, que será publicado a través de los distintos canales de comunicación de la compañía, para asegurar la difusión de este protocolo en todos los niveles y áreas. En esta misma línea, SEAT S.A. se ha vuelto a adherir recientemente a la iniciativa de “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, mediante un convenio de co-laboración entre el Ministerio de Igualdad y SEAT, S.A., para promover la sensibilización sobre violencia de género. ¿Qué es? La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o exparejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia. PROTOCOLO SOBRE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 3 Mira aquí el vídeo del compromiso de SEAT S.A. contra la violencia de género. La empresa tiene previsto llevar a cabo una campaña de comunicación permanente sobre los tres protocolos que aporte información sobre estas temáticas, con el fin de seguir concienciando sobre la importancia de prevenir y actuar ante este tipo de situaciones. SEAT S. A., como empresa socialmente responsable, siempre ha manifestado su compromiso por construir espacios de trabajo seguros, donde prevalezca el respeto hacia las personas, la tolerancia y la igualdad. Por este motivo, todas las personas debemos asumir la responsabilidad de integrar estos principios en nuestra actividad diaria y no tolerar ningún comportamiento indebido, con el fin de erradicar cualquier vulneración de los derechos humanos y garantizar un entorno libre de cualquier situación de acoso, violencia o discriminación.